“Los servicios públicos pertenecen al Estado, y bajo
ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que
se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado mediante
compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo
determine.” Artículo 40 de la Constitución de la Nación Argentina,
promulgada por la
Convención Nacional Constituyente el 11 de Marzo de 1949.
Ese fue el nefasto slogan que inauguró la orgía
privatizadora de la segunda década infame de los ’90, cuyas consecuencias han
sido ruinosas, por lo que hoy, curados de espanto, es imprescindible que todos
los servicios públicos sean administrados por el Estado nacional. Unos cuantos ya han
vuelto como el hijo pródigo, aún faltan varios. La gestión de esas prestaciones
fundamentales es una de las acciones fundantes de un Estado comprometido con la realidad del país, como agente
tutelar regulador de las relaciones en su rol protagónico y recuperador de
servicios estratégicos para poder prestarlos como se debe a la sociedad.
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