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domingo, 14 de abril de 2013

“Tren que para, tren que cierra”. Por Delsio Evar Gamboa

“Los servicios públicos pertenecen al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.” Artículo 40 de la Constitución de la Nación Argentina, promulgada por la Convención Nacional Constituyente el 11 de Marzo de 1949.

 
Ese fue el nefasto slogan que inauguró la orgía privatizadora de la segunda década infame de los ’90, cuyas consecuencias han sido ruinosas, por lo que hoy, curados de espanto, es imprescindible que todos los servicios públicos sean administrados por el Estado nacional. Unos cuantos ya han vuelto como el hijo pródigo, aún faltan varios. La gestión de esas prestaciones fundamentales es una de las acciones fundantes de un Estado comprometido con la realidad del país, como agente tutelar regulador de las relaciones en su rol protagónico y recuperador de servicios estratégicos para poder prestarlos como se debe a la sociedad.
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